Acuerdo de Revendedor de Dominios de Google

Última modificación: 25 de julio de 2023

  • Este Acuerdo de Revendedor de Dominios (el “Acuerdo”) se celebra entre usted, la entidad o persona que acepta este Acuerdo (“Cliente” o “usted”) y Google. “Google” tiene el significado que se proporciona en https://cloud.google.com/terms/google-entity. Toda referencia a “nos”, “nosotros” o “nuestro” en este Acuerdo se refiere a Google. Este Acuerdo regula la reventa de servicios de registro de nombres de dominio de Google (“Servicios de Dominio”) que proporciona el registrador externo correspondiente en el momento de su compra o renovación (“Registrador”).

    • 1. Servicios de Dominio.

      • 1.1 Revendedor de Servicios de Dominio. Este Acuerdo establece las condiciones según las cuales Google revende el acceso a los Servicios de Dominio como un revendedor autorizado del Registrador. Como revendedor, Google no actúa como registrador de ningún nombre de dominio, pero es posible que realice ciertos servicios o funciones en nombre del Registrador.

      • 1.2 Condiciones del Registrador. Los Servicios de Dominio serán proporcionados por el Registrador. Todo acceso y uso de los Servicios de Dominio está regido por los términos y condiciones correspondientes del Registrador y está sujeto a estos. El Cliente debe cumplir con esos términos y condiciones y acepta contraer una obligación con ellos. Google no participa en su acuerdo con un Registrador y no será responsable del cumplimiento del Registrador.

      • 1.3 Política de Privacidad del Registrador. El Cliente reconoce que Google proporcionará el nombre y los detalles de contacto del Cliente al Registrador como parte del registro del nombre de dominio. El procesamiento de esa información por parte del Registrador está sujeto a sus políticas de privacidad correspondientes.

    • 2. Pagos.

      • 2.1 Facturación; Pagos. Cuando complete su compra, se comprometerá con la compra de los Servicios de Dominio, incluidos todos los impuestos correspondientes, para un período de facturación anual. Puede pagar por el Servicio de Dominios con tarjeta de crédito, de débito o como se especifique en la página de pedidos. Todos los pagos deben efectuarse en dólares estadounidenses, a menos que se indique otra moneda en la página de pedidos. A menos que cancele la renovación como se describe en el Artículo 2.3 (Cancelación de la Renovación), al final de cada período de facturación anual, la compra de sus Servicios de Dominio se renovará automáticamente para períodos de facturación adicionales, y Google le cobrará la tarifa vigente en ese momento por la renovación cuando dicho pago esté pendiente. Todos los pagos son definitivos y Google no realizará ningún tipo de reembolso.

      • 2.2 Cambios de Precio. Google se reserva el derecho de cambiar (es decir, aumentar o disminuir) el cobro por los Servicios de Dominio ocasionalmente. Cualquier cambio de las tarifas se aplicará solo al próximo pago que usted deba realizar tras notificárselo con antelación razonable.

      • 2.3 Cancelación de la Renovación. Debe cancelar, al menos, 5 días hábiles antes de que finalice su período de facturación para evitar cobros por el próximo período de renovación. Puede cancelar la renovación desde la Consola del Administrador. Si cancela, no tiene derecho a un reembolso por las tarifas que ya pagó, pero, sujeto a este Acuerdo y los acuerdos correspondientes de Registrador, seguirá teniendo acceso a los Servicios de Dominio hasta el final de su período de facturación actual.

    • 3. Información Confidencial.

      • 3.1 Definiciones.

        • 3.1.1. “Información Confidencial” hace referencia a la información que una parte (o un afiliado) divulga a la otra en virtud de este Acuerdo y que se marca como confidencial o que se consideraría normalmente información confidencial en dichas circunstancias. Esta clasificación no abarca la información desarrollada de forma independiente por el destinatario, la que un tercero da legítimamente al destinatario sin obligaciones de confidencialidad ni la que se hace pública sin que medie responsabilidad del destinatario.

        • 3.1.2. “Proceso Legal” hace referencia a una solicitud de divulgación de información realizada en virtud de una ley, reglamentación gubernamental, orden judicial, citación, garantía o algún otro procedimiento legal, autoridad legal válida o proceso similar.

      • 3.2 Obligaciones. El destinatario solo usará la Información Confidencial de la parte que la divulga para ejercer derechos y cumplir obligaciones en virtud del Acuerdo. Además, tomará las medidas de protección que sean razonables para impedir la divulgación de esa Información Confidencial. El destinatario podrá divulgar la Información Confidencial solo a sus afiliados, empleados, agentes o asesores profesionales (“Delegados”) en el caso exclusivo de que sea necesario y que hayan aceptado por escrito (o en el caso de los asesores profesionales que estén obligados a ello por otros motivos) garantizar la confidencialidad. Asimismo, el destinatario se asegurará de que sus Delegados utilicen la Información Confidencial que hayan recibido únicamente para ejercer derechos y cumplir con obligaciones en virtud de este Acuerdo.

      • 3.3 Divulgación Necesaria. A pesar de las disposiciones contrarias incluidas en el presente Acuerdo, el destinatario también podrá divulgar Información Confidencial de acuerdo con lo requerido por el Proceso Legal aplicable, siempre que el destinatario realice los esfuerzos que sean comercialmente razonables para (a) notificar de inmediato a la otra parte antes de divulgar la Información Confidencial y (b) satisfacer las solicitudes razonables que haga la otra parte en relación con los esfuerzos para oponerse a tal divulgación. No obstante lo anterior, no se aplicarán los subartículos (a) ni (b) anteriores si el destinatario determina que cumplir con (a) y (b) podría (i) dar como resultado un incumplimiento del Proceso Legal; (ii) obstruir una investigación gubernamental, o (iii) conducir a un individuo a la muerte o a que sufra un daño físico grave.

    • 4. Renuncia de Responsabilidad. EN LA MEDIDA PERMITIDA POR LA LEGISLACIÓN APLICABLE, EL CUMPLIMIENTO DE GOOGLE EN RELACIÓN CON ESTE ACUERDO ES "TAL COMO ESTÁ" SIN NINGUNA GARANTÍA EXPRESA NI IMPLÍCITA, LO QUE INCLUYE LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE COMERCIABILIDAD, ADECUACIÓN A UN FIN ESPECÍFICO Y NO INCUMPLIMIENTO. POR EJEMPLO, GOOGLE NO HACE NINGUNA GARANTÍA SOBRE EL CONTENIDO O LAS FUNCIONES DE SU CUMPLIMIENTO NI SOBRE LOS SERVICIOS DE DOMINIO DEL REGISTRADOR, LO QUE INCLUYE SU EXACTITUD, CONFIABILIDAD, DISPONIBILIDAD O CAPACIDAD PARA CUMPLIR CON SUS NECESIDADES.

    • 5. Indemnización. Usted defenderá, indemnizará y eximirá a Google y a sus subcontratistas, además de sus respectivos directores, oficiales, empleados, agentes y afiliados, frente a cualquier demanda, daño, responsabilidad, costo y gasto (incluidos los honorarios y gastos legales razonables) que surjan de las siguientes situaciones o que se relacionen con estas:

      • su registro de un nombre de dominio y el uso de los Servicios de Dominio;

      • un incumplimiento de cualquier derecho de terceros, incluidos los derechos de propiedad intelectual.

    • 6. Limitación de Responsabilidades.

      • 6.1 Limitación de Responsabilidades Indirectas. GOOGLE Y SUS AFILIADOS Y PROVEEDORES NO SERÁN RESPONSABLES EN VIRTUD DE ESTE ACUERDO POR INGRESOS O DATOS PERDIDOS, PÉRDIDAS FINANCIERAS O DAÑOS INDIRECTOS, ESPECIALES, INCIDENTALES, RESULTANTES, EJEMPLARES O PUNITIVOS, INCLUSO SI SABEMOS O DEBERÍAMOS HABER SABIDO QUE DICHOS DAÑOS ERAN POSIBLES, INCLUSO SI LOS DAÑOS DIRECTOS NO SATISFACEN UN RECURSO.

      • 6.2 Limitación del Importe por Responsabilidad. LA RESPONSABILIDAD TOTAL PARA GOOGLE Y SUS AFILIADOS Y PROVEEDORES, POR CUALQUIER DECLARACIÓN EN VIRTUD DE ESTE ACUERDO, ESTÁ LIMITADA A LA MENOR DE LAS SIGUIENTES CANTIDADES: (I) EL IMPORTE PAGADO POR USTED EN RELACIÓN CON ESTE ACUERDO DURANTE LOS DOCE MESES ANTERIORES AL EVENTO QUE DIO LUGAR A LA RESPONSABILIDAD O (II) USD 5,000.

      • 6.3 Excepciones a las Limitaciones. Estas limitaciones de responsabilidades no se aplican a su infracción de los derechos de propiedad intelectual de Google o sus afiliados, sus obligaciones de indemnización ni sus obligaciones de pago.

    • 7. General.

      • 7.1 Avisos. Para facilitar los procedimientos, se les solicita, pero no se obliga, a ambas partes que envíen avisos escritos en inglés al departamento legal y punto de contacto principal de la otra parte. La dirección de correo electrónico para enviar avisos al Departamento de Asuntos Legales de Google es legal-notices@google.com.

      • 7.2 Cesión. Usted no podrá ceder ninguna parte de este Acuerdo sin el previo consentimiento escrito de Google. Cualquier otro intento de cesión se considerará nulo.

      • 7.3 Fuerza Mayor. Ninguna de las partes será responsable de no cumplir o retrasarse en el cumplimiento debido a circunstancias que escapen de su control razonable.

      • 7.4 Sin Renuncia. En virtud del presente Acuerdo, no se considerará que ninguna de las partes haya renunciado a sus derechos por no ejercerlos o por demorarse en su ejercicio.

      • 7.5 Sin Relación de Representación. Este Acuerdo no establece ningún tipo de relación de representación, sociedad o asociación temporal de empresas entre las partes.

      • 7.6 Correos Electrónicos. Las partes pueden usar los correos electrónicos para cumplir con los requisitos de consentimiento y aprobación por escrito en virtud de este Acuerdo.

      • 7.7 Subcontratación. Google podrá subcontratar las obligaciones en virtud de este Acuerdo, pero seguirá siendo responsable con respecto al Cliente de todas las obligaciones subcontratadas.

      • 7.8 Beneficiarios Terceros. El presente Acuerdo no confiere beneficios a ningún tercero, a menos que se indique expresamente lo contrario.

      • 7.9 Divisibilidad. Si alguna condición (o parte de una condición) de este Acuerdo resultara no ser válida, legal o aplicable, el resto del Acuerdo permanecerá vigente.

      • 7.10 Ley Aplicable en EE.UU. Sujeto al Artículo 7.15 (Condiciones Específicas por Regiones), lo siguiente se aplica a disputas entre las partes:

        • (a) Para Entidades Gubernamentales Municipales, de Condados y Estatales de EE.UU. Si el Cliente es una entidad gubernamental perteneciente a una ciudad, un condado o un estado de EE.UU., el Acuerdo no mencionará la ley aplicable ni la jurisdicción.

        • (b) Para Entidades Gubernamentales Federales de EE.UU. Si el Cliente es una entidad gubernamental federal de EE.UU., se aplica lo siguiente: TODAS LAS DEMANDAS DERIVADAS DE ESTE ACUERDO O DEL CUMPLIMIENTO DE GOOGLE O RELACIONADAS CON ESTOS SE REGIRÁN POR LAS LEYES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EXCEPTO LAS NORMAS SOBRE EL CONFLICTO DE LEYES. SOLO HASTA EL ALCANCE PERMITIDO POR LA LEY FEDERAL: (I) SE APLICARÁN LAS LEYES DEL ESTADO DE CALIFORNIA (EXCEPTO LAS NORMAS SOBRE EL CONFLICTO DE LEYES DE CALIFORNIA) EN AUSENCIA DE LEYES FEDERALES APLICABLES, Y (II) LAS PARTES CONSIENTEN QUE CUALQUIER DEMANDA DERIVADA DEL PRESENTE ACUERDO O DEL CUMPLIMIENTO DE GOOGLE O EN RELACIÓN CON ESTOS DEBERÁ RESOLVERSE EXCLUSIVAMENTE EN LA JURISDICCIÓN PERSONAL DE LOS TRIBUNALES DEL CONDADO DE SANTA CLARA, CALIFORNIA.

        • (c) Para Todas las Demás Entidades. Si el Cliente no es una de las entidades identificadas en el Artículo 7.10 (a) (Entidades Gubernamentales Municipales, de Condados y Estatales de EE.UU.) o (b) (Entidades Gubernamentales Federales de EE.UU.) se aplica lo siguiente: TODAS LAS DEMANDAS DERIVADAS DEL PRESENTE ACUERDO O DEL CUMPLIMIENTO DE GOOGLE, O RELACIONADAS CON ELLOS, SE RIGEN POR LA LEY DE CALIFORNIA Y EXCLUYEN LAS REGLAS DE CONFLICTO DE LEYES DE ESE ESTADO. ASIMISMO, ESTAS DEMANDAS SE DEBERÁN LITIGAR EXCLUSIVAMENTE EN LOS TRIBUNALES FEDERALES O ESTATALES DEL CONDADO DE SANTA CLARA, CALIFORNIA, EE.UU.; LAS PARTES DAN SU CONSENTIMIENTO PARA SOMETERSE A LA JURISDICCIÓN PERSONAL DE DICHOS TRIBUNALES.

      • 7.11 Contradicciones entre Idiomas. Si este Acuerdo se traduce a algún otro idioma que no sea inglés y existe una discrepancia entre el texto en inglés y el texto en otro idioma, regirá el texto en inglés, a menos que se indique expresamente lo contrario en el texto traducido.

      • 7.12 Resarcimiento Equitativo. Ninguna disposición del presente Acuerdo limitará la capacidad de ninguna de las partes de procurar un resarcimiento equitativo.

      • 7.13 Modificaciones. Google puede cambiar las condiciones de este Acuerdo ocasionalmente y publicará esos cambios en https://workspace.google.com/terms/domain_reseller_agreement.html. Esos cambios solo se aplicarán al principio del siguiente período de facturación del Cliente. Si en ese momento el Cliente renueva los servicios, se entenderá que acepta los cambios. Excepto por lo establecido en este Artículo, cualquier enmienda que se haga a este Acuerdo debe hacerse por escrito, contar con la firma de ambas partes y señalar expresamente que se trata de una enmienda a este Acuerdo.

      • 7.14 Acuerdo Completo. Este Acuerdo sustituye todos los otros acuerdos entre las partes relacionados con esta cuestión. Al celebrar el Acuerdo, ninguna de las partes se basó en ninguna declaración, manifestación ni garantía (ya sea hecha de forma inocente o por negligencia), ni obtendrá recurso o derecho alguno en función de ellas, excepto aquellos contemplados expresamente en este Acuerdo.

      • 7.15 Condiciones Específicas por Regiones. El Cliente acepta las siguientes modificaciones a este Acuerdo si su dirección de facturación se encuentra en la región aplicable, como se describe a continuación:

        • Asia-Pacífico (todas las regiones, excepto Australia, Japón, India, Nueva Zelanda y Singapur) y América Latina

          • El Artículo 7.10 (Ley Aplicable en EE.UU.) se reemplaza por lo siguiente:

          • 7.10 Ley Aplicable; Arbitraje.

          • (a) TODAS LAS DEMANDAS QUE PUDIERAN SURGIR COMO CONSECUENCIA DEL PRESENTE ACUERDO O QUE PUDIERAN RELACIONARSE CON ÉL O CON CUALQUIER PRODUCTO O SERVICIO DE GOOGLE RELACIONADO (INCLUIDAS LAS DISPUTAS ASOCIADAS CON LA INTERPRETACIÓN O EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO) (“Disputa”) ESTARÁN REGIDAS POR LAS LEYES DEL ESTADO DE CALIFORNIA, EE.UU., EXCEPTO POR LAS NORMAS DE CONFLICTO DE LEYES DE CALIFORNIA.

          • (b) Las partes intentarán, de buena fe, resolver cualquier Disputa durante los 30 días posteriores al surgimiento de dicha Disputa. Si la Disputa no se resuelve en ese plazo, deberá someterse al arbitraje del Centro Internacional para la Resolución de Disputas de la Asociación Americana de Arbitraje de conformidad con sus Normas Comerciales Expeditivas vigentes a la fecha del presente Acuerdo ("Normas").

          • (c) Las partes seleccionarán mutuamente a un árbitro. El arbitraje se realizará en inglés y tendrá lugar en el condado de Santa Clara, California, EE.UU.

          • (d) Cualquiera de las partes podrá acudir a cualquier tribunal competente a fin de solicitar las medidas cautelares que sean necesarias para proteger sus derechos hasta que se defina la resolución del arbitraje. El árbitro podrá ordenar medidas cautelares o resarcimientos equitativos que sean coherentes con los recursos y las limitaciones establecidas en el presente Acuerdo.

          • (e) Sujeto a los requisitos de confidencialidad expuestos en el Subartículo (g), cualquiera de las partes podrá solicitar a un tribunal competente que emita una orden necesaria para proteger los derechos o la propiedad de esa parte; esta solicitud no se considerará un incumplimiento ni una renuncia a esta ley aplicable ni al artículo de arbitraje, ni tampoco afectará las facultades del árbitro, incluida la facultad de revisar el fallo judicial. Las partes estipulan que los tribunales del condado de Santa Clara, en California, EE.UU., tienen competencia para conceder cualquier orden en virtud del Subartículo 7.10 (e).

          • (f) El fallo arbitral será definitivo y de carácter vinculante para las partes, y su ejecución podrá presentarse ante un tribunal competente, incluidos los tribunales con jurisdicción sobre cualquiera de las partes o cualquiera de sus propiedades.

          • (g) Todo procedimiento de arbitraje llevado a cabo de conformidad con este Artículo 7.10 (Ley Aplicable; Arbitraje) se considerará Información Confidencial en virtud del Artículo 3 (Información Confidencial), incluidas (i) la existencia de los procedimientos de arbitraje, (ii) toda información divulgada durante dichos procedimientos y (iii) toda comunicación verbal o documento que se relacione con ellos. Además de los derechos de divulgación en virtud del Artículo 3 (Información Confidencial), las partes podrán divulgar la información descrita en este Subartículo 7.10 (g) a un tribunal competente, según sea necesario, para presentar una orden en virtud del Subartículo 7.10 (e) o para ejecutar un fallo arbitral, pero las partes deberán solicitar que esos procedimientos judiciales se lleven a cabo en audiencia judicial a puertas cerradas (en privado).

          • (h) Las partes deberán pagar los honorarios del árbitro, los gastos y los honorarios de los especialistas designados por el árbitro, y los gastos administrativos del centro de arbitraje, de conformidad con las Normas. En su decisión definitiva, el árbitro determinará la obligación de la parte no vencedora de reembolsar el importe pagado con antelación por la parte vencedora en relación con dichos honorarios.

          • (i) Cada parte se hará responsable de pagar los gastos y los honorarios de los expertos y abogados que contraten, independientemente del fallo final del árbitro en relación con la Disputa.

        • Asia-Pacífico: India

          • El Artículo 7.10 (Ley Aplicable en EE.UU.) se reemplaza por lo siguiente:

          • 7.10 Ley Aplicable. Todas las demandas derivadas de este Acuerdo o relacionadas con él se regirán por las leyes de India. En caso de disputa, la jurisdicción corresponderá a los Tribunales de Nueva Delhi. No obstante lo anterior, el Cliente puede y debe presentar todas las demandas con respecto a Google en virtud de este Acuerdo en relación con Google India Private Limited.

        • Europa, Oriente Medio y África: Argelia, Baréin, Catar, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Jordania, Israel, Kuwait, Líbano, Libia, Marruecos, Mauritania, Omán, Palestina, Túnez y Yemen

          • El Artículo 7.10 (Ley Aplicable en EE.UU.) se reemplaza por lo siguiente:

          • 7.10 Ley Aplicable; Arbitraje.

          • (a) TODAS LAS DEMANDAS QUE PUDIERAN SURGIR COMO CONSECUENCIA DEL PRESENTE ACUERDO O QUE PUDIERAN RELACIONARSE CON ÉL O CON CUALQUIER PRODUCTO O SERVICIO DE GOOGLE RELACIONADO (INCLUIDAS LAS DISPUTAS ASOCIADAS CON LA INTERPRETACIÓN O EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO) (“Disputa”) ESTARÁN REGIDAS POR LAS LEYES DEL ESTADO DE CALIFORNIA, EE.UU., EXCEPTO POR LAS NORMAS DE CONFLICTO DE LEYES DE CALIFORNIA.

          • (b) Las partes intentarán, de buena fe, resolver cualquier Disputa durante los 30 días posteriores al surgimiento de dicha Disputa. Si la Disputa no se resuelve en ese plazo, deberá someterse al arbitraje en virtud de las Normas de Arbitraje del Tribunal de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA) (“Normas”), cuyas Normas se consideran como incorporadas por referencia a este Artículo.

          • (c) Las partes seleccionarán mutuamente a un árbitro. El arbitraje se realizará en inglés y la sede y el lugar legal del arbitraje será el Centro Financiero Internacional de Dubái, DIFC, en Dubái, EAU.

          • (d) Cualquiera de las partes podrá acudir a cualquier tribunal competente a fin de solicitar las medidas cautelares que sean necesarias para proteger sus derechos hasta que se defina la resolución del arbitraje. El árbitro podrá ordenar medidas cautelares o resarcimientos equitativos que sean coherentes con los recursos y las limitaciones establecidas en el presente Acuerdo.

          • (e) El fallo arbitral será definitivo y de carácter vinculante para las partes, y su ejecución podrá presentarse ante un tribunal competente, incluidos los tribunales con jurisdicción sobre cualquiera de las partes o cualquiera de sus propiedades.

          • (f) Todo procedimiento de arbitraje llevado a cabo de conformidad con este Artículo 7.10 (Ley Aplicable; Arbitraje) se considerará Información Confidencial en virtud del Artículo 3 (Información Confidencial), incluidas (i) la existencia de los procedimientos de arbitraje, (ii) toda información divulgada durante dichos procedimientos y (iii) toda comunicación verbal o documento que se relacione con ellos. Además de los derechos de divulgación en virtud del Artículo 3 (Información Confidencial), las partes podrán divulgar la información descrita en este Subartículo 7.10 (f) a un tribunal competente, según sea necesario, para ejecutar un fallo arbitral, pero las partes deberán solicitar que esos procedimientos judiciales se lleven a cabo en audiencia judicial a puertas cerradas (en privado).

          • (g) Las partes deberán pagar los honorarios del árbitro, los gastos y los honorarios de los especialistas designados por el árbitro, y los gastos administrativos del centro de arbitraje, de conformidad con las Normas. En su decisión definitiva, el árbitro determinará la obligación de la parte no vencedora de reembolsar el importe pagado con antelación por la parte vencedora en relación con dichos honorarios.

          • (h) Cada parte se hará responsable de pagar los gastos y los honorarios de los expertos y abogados que contraten, independientemente del fallo final del árbitro en relación con la Disputa.