Adenda sobre Datos de Servicio de Google Workspace for Education

Esta Adenda ("Adenda") a los Términos del Servicio de Google Workspace for Education o a cualquier otro contrato que rija el uso de Google Workspace for Education (el "Contrato") se formaliza entre Google y el Cliente, y enmienda el Contrato a partir de la fecha en la que el Cliente la acepta (la "Fecha de Entrada en Vigor de la Adenda"). Los términos con iniciales en mayúscula que se utilicen, pero que no se definan en esta Adenda, tienen los significados que se les otorguen en el Contrato.

  • INTRODUCCIÓN

    • A. Google proporciona al Cliente los Servicios Principales de Google Workspace for Education (los "Servicios Principales") en virtud del Contrato.

    • B. El Cliente insta a Google a tratar los Datos de Servicio (tal y como se definen más abajo) como encargado del tratamiento de conformidad con la Ley Europea de Protección de Datos, siempre y cuando Google también trate esos Datos de Servicio en calidad de responsable del tratamiento para determinados fines según la Ley Europea de Protección de Datos.

    • C. Google y el Cliente quieren hacer enmiendas relacionadas con el Contrato, incluida la Adenda sobre Tratamiento de Datos de Cloud disponible en https://cloud.google.com/terms/data-processing-addendum (la "CDPA"), tal y como se describe en esta Adenda.

  • TÉRMINOS ACORDADOS

    • 1. Definición de términos.

      • 1.1. En la presente Adenda:

        • "Datos del Cliente" hace referencia a los datos presentados, almacenados, enviados o recibidos por el Cliente o en su nombre, o por sus Usuarios Finales a través de los Servicios Principales de la Cuenta.

        • "GCPN" hace referencia al Aviso de Privacidad de Google Cloud disponible en https://cloud.google.com/terms/cloud-privacy-notice.

        • "Datos de Servicio" tiene el significado indicado en el párrafo "Datos de servicio que recopilamos" del GCPN, a menos que los "Servicios de Cloud" a los que se hace referencia en esa definición del GCPN se limiten a los Servicios Principales.

        • "GCPN Adicional" se refiere al texto complementario disponible en https://cloud.google.com/terms/cloud-privacy-notice-supplement, que modifica el GCPN en relación con esta Adenda.

      • 1.2. Los términos "datos personales", "tratamiento", "responsable del tratamiento" y "encargado del tratamiento", tal y como se utilizan en la presente Adenda, tienen los significados dados en la Ley Europea de Protección de Datos.

    • 2. Clasificación de los Datos Personales. Todos los datos personales que trate Google durante la prestación y administración de los Servicios Principales y los Servicios de Asistencia Técnica (TSS) son Datos Personales del Cliente o Datos de Servicio.

    • 3. Funciones de las Partes (adendas específicas).

      • 3.1. Excepto cuando Google trate los Datos de Servicio como responsable de dicha tarea tal y como se describe en la sección 4 (Actividades de Google como responsable del tratamiento de datos) de esta Adenda, Google se encarga del tratamiento de los Datos Personales del Cliente y de los Datos de Servicio en virtud de la Ley Europea de Protección de Datos.

      • 3.2. El Cliente actúa como responsable o encargado, según corresponda, del tratamiento de los Datos Personales del Cliente y de los Datos de Servicio de acuerdo con la Ley Europea de Protección de Datos.

      • 3.3. La CDPA se aplica al tratamiento de los Datos de Servicio por parte de Google como encargado de dicha tarea y al Cliente como responsable o encargado, según corresponda, del tratamiento de los Datos de Servicio, con arreglo a las enmiendas de las secciones 3.1 y 3.2 de esta Adenda y a lo siguiente:

        • (a) salvo en las definiciones de "Datos del Cliente" y "Datos Personales del Cliente" que figuran en la CDPA, siempre que la CDPA haga referencia a "Datos del Cliente" o "Datos Personales del Cliente" en relación con los Servicios Principales, se considerará que dichas menciones incluyen los Datos de Servicio; y

        • (b) los nombres, ubicaciones y actividades de todos los Subencargados del Tratamiento de los Servicios Principales se describen en el texto disponible en https://workspace.google.com/terms/subprocessors-service-data.html (que sustituye al que se encuentra en https://workspace.google.com/terms/subprocessors.html en lo que respecta a los Servicios Principales).

      • 3.4. A modo de aclaración, y sin limitar cualquier otra obligación de las partes:

        • (a) la CDPA obliga a las partes a cumplir sus respectivas obligaciones de acuerdo con la Ley Europea de Protección de Datos en lo que respecta al tratamiento de los Datos de Servicio por parte de Google como encargado de dicha tarea; y

        • (b) si el Cliente actúa como responsable del tratamiento de los Datos de Servicio, la Ley Europea de Protección de Datos le obliga a proporcionar cierta información a sus Usuarios Finales, como los detalles de para qué trata los Datos de Servicio como responsable de dicha tarea.

      • 3.5. El Contrato también se modifica de la siguiente manera:

        • (a) en virtud de la sección "Cumplimiento" del Contrato, el derecho reservado de Google de investigar posibles infracciones de la Política de Uso Aceptable (PUA) por parte del Cliente incluye el derecho de revisar los Datos de Servicio y los Datos del Cliente;

        • (b) según la sección "Privacidad" del Contrato, el Cliente es responsable de cualquier consentimiento o aviso necesario para permitir que Google acceda, almacene y trate los datos proporcionados por el Cliente en virtud del Contrato, incluidos los Datos del Cliente y los Datos de Servicio que Google trate como responsable de dicha tarea;

        • (c) con arreglo a la sección "Derechos de Propiedad Intelectual" del Contrato, Google se reserva todos los Derechos de Propiedad Intelectual correspondientes a los Servicios Principales y a los Datos de Servicio, conforme a lo acordado entre las partes;

        • (d) en virtud de la sección "Protección de los Datos del Cliente" del Contrato, los compromisos de Google con respecto a los Datos del Cliente también se aplican a los Datos de Servicio que Google trate como encargado de dicha tarea; y

        • (e) según la sección "Efecto de la resolución o la no renovación" del Contrato, si el acceso del Cliente a los Datos del Cliente termina, su acceso a los Datos de Servicio también cesará.

    • 4. Actividades de Google como responsable del tratamiento de datos.

      • 4.1. Google solo puede tratar los Datos de Servicio como responsable de dicha tarea para los fines concretos que se establecen en el GCPN Adicional (que han sido determinados por Google de forma independiente) y para cualquier otro fin de conformidad con el GCPN.

      • 4.2. El Cliente informará a sus Usuarios Finales del tratamiento de los Datos de Servicio por parte de Google como responsable de dicha tarea, tal y como se establece en el GCPN Adicional (cuyo enlace de la URL proporcionará el Cliente a sus Usuarios Finales).

    • 5. General.

      • 5.1. El Contrato, incluida la CDPA, sigue teniendo validez salvo por las modificaciones estipuladas en la presente Adenda.

      • 5.2. En caso de conflicto entre el Contrato y la presente Adenda, prevalece la Adenda.

      • 5.3. En la Fecha de Entrada en Vigor de la Adenda, esta Adenda sustituye y rescinde cualquier Adenda sobre Datos de Servicio de Google Workspace anteriormente formalizada entre Google y el Cliente.

      • 5.4. A modo de aclaración, esta Adenda no enmienda el Contrato o la CDPA (tampoco cuando cualquiera de los dos haga referencia a "Datos del Cliente" o "Datos Personales del Cliente") en relación con otros servicios que no sean los Servicios Principales.

      • 5.5. Para mayor claridad, el GCPN no se aplica al tratamiento de los Datos de Servicio por parte de Google como encargado de dicha tarea.

      • 5.6. La legislación aplicable y las disposiciones de resolución de disputas que afectan al Contrato también rigen esta Adenda.